CSRD son las siglas en inglés de Corporate Sustainability Reporting Directive, o Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa. Se trata de una iniciativa que redefine las prácticas empresariales hacia un modelo más sostenible y ético. Este concepto emergente pretende ir más allá de las responsabilidades tradicionales de las empresas al incluir aspectos medioambientales, sociales y de gobernanza en sus operaciones. La CSRD es una extensión de la Non-Financial Reporting Directive (NFRD) existente en la UE, que establece requisitos exhaustivos de comunicación ESG en una sección separada del informe de gestión. Los requisitos de comunicación combinan y modernizan varios marcos existentes.
¿Por qué se creó la CRSD?
Se creó en respuesta a la creciente demanda de inversores, consumidores, reguladores y la sociedad en general de más transparencia y responsabilidad por parte de las empresas en relación con sus impactos y riesgos de sostenibilidad. También pretende contribuir a los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles, así como a la alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París sobre el clima.
El 5 de enero de 2023 entró en vigor la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Las nuevas normas garantizarán que los inversores y otras partes interesadas tengan acceso a la información que necesitan para evaluar el impacto de las empresas en las personas y el medio ambiente, con el fin de que los inversores evalúen los riesgos financieros y las oportunidades derivadas del cambio climático y otras cuestiones de sostenibilidad. Las empresas sujetas a la CSRD tendrán que actuar de acuerdo con las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS)
¿Quién establece las normas de información CSRD?
El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) es el encargado de redactar las nuevas normas de información que se someterán a la consideración de la Comisión de la UE en el marco de la CSRD. Estas normas se conocen como “Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad” o “ESRS”.
Para lograr este objetivo, el EFRAG colabora con diversos organismos de orientación, como la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Esta colaboración pretende garantizar la coherencia entre las normas de la CSRD y la legislación de la UE.
¿A quién se aplica la CSRD?
El ámbito de aplicación de la CSRD es amplio y abarca un gran número de empresas que operan en la Unión Europea. Sus efectos se extienden no sólo a las empresas establecidas en la UE, sino también a las radicadas fuera de la región, directa o indirectamente, a través de la competencia y la cadena de valor.
Gracias a la implementación de la nueva CSRD, se espera que unas 49.000 empresas europeas o regidas por la legislación de la UE estén obligadas a informar sobre sostenibilidad, en lugar de las 11.700 que lo hacen actualmente. La CSRD se aplica a las siguientes empresas:
- Todas las empresas europeas que cotizan en bolsa (excepto microempresas).
- Todas las grandes empresas establecidas en un Estado miembro de la UE o que se rigen por la legislación de la UE, incluidas las que ya se rigen por la NFRD. Una gran empresa es aquella que cumple al menos dos de los siguientes requisitos:
- Un volumen de negocio de más de 40 millones de euros.
- Un balance total de 20 millones de euros.
- 250 o más colaboradores.
- Empresas matrices de un tercer país (incluidos los EE.UU.) que, en consolidación, generen más de 150 millones de euros netos de volumen de negocios en la UE y cumplen alguno de los siguientes criterios:
- Posee una filial considerada gran empresa en la UE.
- Posee una filial con títulos de deuda o acciones cotizados en una bolsa regulada por la UE
- Posee una importante filial en la UE, con un volumen de negocios neto de más de 40 millones de euros.
- Compañías de seguros y entidades de crédito.
¿Cuándo entra en vigor la CRSD?
Entra en vigor en enero de 2024, pero los primeros informes no aparecerán hasta 2025:
- 1 de enero de 2024: para las empresas ya sujetas a la directiva NFRD (con más de 500 colaboradores), que deben presentar sus informes en 2025.
- 1 de enero de 2025: para las grandes empresas que actualmente no están sujetas a la directiva NFRD (250 personas empleadas y/o un volumen de negocios de 40 millones de euros y/o 20 millones de euros en activos totales), y las empresas matrices de un gran grupo que cumplan al menos dos de los tres criterios anteriores, que tendrán que presentar sus informes en 2026.
- 1 de enero de 2026: para las PYME cotizadas (posibilidad de excepción hasta 2028), así como para las pequeñas entidades de crédito no complejas y las compañías de seguros cautivas.
¿Cuál es la diferencia entre NFRD y CSRD?
Las Directivas CSRD y NFRD son dos directivas de la UE que exigen que las empresas divulguen información no financiera relacionada con sus resultados medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Las principales diferencias entre las dos directrices se refieren al alcance y contenido de la información exigida.
La Directiva sobre Información no Financiera (NFRD) se adoptó en 2014 y obliga a determinadas grandes empresas de la UE a divulgar información no financiera relacionada con cuestiones ESG en su informe anual de gestión. La directiva se aplica a las entidades de interés público con más de 500 colaboradores, incluidas las empresas que cotizan en bolsa, los bancos y las compañías de seguros. Las divulgaciones exigidas por la NFRD se refieren a cuestiones medioambientales, sociales, de miembros del equipo, de derechos humanos y de lucha contra la corrupción. Deben describir las políticas, los resultados, los riesgos y los principales indicadores de desempeño de la empresa.
La CSRD es una propuesta de nueva directriz que sustituirá a la NFRD y ampliará el alcance de los requisitos de información sobre sostenibilidad. Exigirá a las empresas que informen sobre cuestiones de sostenibilidad más amplias, como el cambio climático, la biodiversidad y las cuestiones sociales. También introducirá requisitos de información más específicos y prescriptivos, como la presentación de informes en un formato digital legible por máquina y el uso de normas de notificación ya reconocidas.
Además de establecer una serie de requisitos obligatorios para las empresas en la elaboración de su información sobre sostenibilidad, la CSRD incluye una serie de nuevas funcionalidades que buscan mejorar la transparencia y la coherencia en la divulgación de información sobre sostenibilidad:
- Adopción obligatoria de un enfoque de doble materialidad. Debe incluir tanto la información necesaria para comprender cómo afecta la empresa a las personas y al medio ambiente como las cuestiones de sostenibilidad que afectan al desarrollo, los resultados y la posición de la empresa.
- Con las nuevas normas comunes de información a escala europea, el ESRS definirá con más detalle los contenidos y parámetros que las organizaciones utilizarán en sus informes de sostenibilidad, que serán elaborados por el Grupo Consultivo Financiero Europeo (EFRAG).
- Informe conforme al Reglamento de la UE sobre Taxonomía y Divulgación de las Finanzas Sostenibles (SFDR).
- Verificación de la información por terceros para mejorar la fiabilidad y credibilidad de los informes de sostenibilidad.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
La CSRD exige que los Estados miembros de la UE dispongan de un organismo de investigación y cumplimiento que imponga sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias” en función de diversos factores, como la gravedad y duración de la infracción y la situación financiera de la empresa. Las sanciones por incumplimiento de la CSRD serán determinadas por cada Estado miembro en función de la legislación de cada Estado pertinente. Se recomienda a todas las empresas que se mantengan al día de cualquier cambio en la legislación y obtengan asesoramiento jurídico para garantizar su cumplimiento y evitar investigaciones y posibles sanciones.
Software para datos ESG
Para cumplir con la CRSD, las empresas necesitarán consolidar grandes volúmenes de datos ESG. Para ello, contar con una plataforma de software integrada y avanzada es esencial.
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